Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
Aportaciones dinerarias
Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley.
Aportaciones no dinerarias
Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas en pagos Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas